Reglas

REGLAS

REGLAS Y ESTATUTOS

CAPÍTULO PRIMERO

De su denominación, sede y objeto

Artículo 1.- La Humilde y Antigua Hermandad y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz, Purísima Concepción de María Santísima y San Juan Bautista, como Asociación Pública de Fieles, establecida canónicamente en la ermita de San Juan Bautista (vulgo del Cerro),sita en calle San Juan de Coria del Río, en la que a su vez se encuentra su sede social, tiene por fin principal promover el culto y devoción a Cristo crucificado, bajo la advocación de la Vera-Cruz, a su Santísima Madre en su Concepción Inmaculada, y al Santo Precursor del cristianismo San Juan Bautista, y además la realización de actos de caridad y de formación espiritual de sus hermanos.

Artículo 2.- Para conseguir el indicado fin principal, los cultos que esta hermandad celebrará anualmente serán los siguientes:

a) Un Quinario al Santísimo Cristo de la Vera-Cruz, dando comienzo el lunes de la cuarta semana de cuaresma, con Misa Función Principal el quinto domingo de ella, en la que se hará profesión de fe, de acuerdo con la fórmula que en el anexo a estas Reglas figura.

b) Un Triduo a la Virgen Inmaculada los días 5,6 y 7 de diciembre, con Misa Solemne el día 8 del mismo mes, con protestación de fe.

c) Una misa cantada al Santo Precursor, San Juan Bautista, el día 24 de junio.

d) Una misa el día de la Exaltación de la Santa Cruz, el 14 de septiembre.

e) Misas dominicales o al menos una misa semanal en sufragio de los hermanos difuntos y otra en el mes de noviembre también por estos.

f) Una procesión de penitencia el Jueves Santo, haciendo estación en la parroquia de Santa María de la Estrella.

g) El traslado del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz a su Paso procesional, con meditación del Santo Vía Crucis, la noche del sábado anterior al Domingo de Ramos.

Los cultos ordinarios internos se celebrarán en la ermita de San Juan Bautista y los ordinarios externos se desarrollaran en el lugar o por el itinerario que la Junta de Gobierno proponga y sea aceptado por el Cabildo General de Hermanos.

Para la celebración de cultos extraordinarios externos será necesario que sean estos aprobados por el Cabildo General de Hermanos y autorizados por el Vicario general.

Tanto en sus cultos internos como externos se guardará el mayor rigor y seriedad en los ritos litúrgicos, así como el mayor respeto a las normas y costumbres legadas por los antepasados hermanos, sobre austeridad, humildad y fervor de los mismos.

Artículo 3.- Para la realización de actos de caridad la hermandad destinará, como mínimo, un porcentaje de sus ingresos fijos a tal fin, y para la formación cristiana de los hermanos organizará los oportunos actos a ello encaminados.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los Hermanos

Artículo 4.- Pueden pertenecer a esta hermandad todas aquellas personas, de cualquier edad o sexo, que estén bautizadas, acepten estas Reglas y soliciten adquirir la condición de hermano en la forma prevista en el artículo siguiente. 

Se entenderá que el término hermano/s hace referencia en todo el articulado de estas Reglas a los miembros de ambos sexos, que gozaran de iguales derechos y obligaciones.

Artículo 5.- La persona que desee pertenecer a la  hermandad,  deberán dirigir por escrito su solicitud, avalada por dos hermanos y acompañada de la certificación de estar bautizada en la fe católica, al Secretario de la misma, quien a su vez la presentará a la Junta de Gobierno para que decida sobre su aceptación o no.

Admitida la solicitud se comunicará al interesado la fecha en que deberá realizar el programa de formación cristiana y cofrade establecido a tal objeto y, una vez haya efectuado éste, se le notificará el día y la hora en que será recibido como hermano y se le impondrá la insignia correspondiente, con el ceremonial y bajo la fórmula de juramento que el Secretario leerá y que figura en el anexo de estas Reglas.

Son deberes de los hermanos: Observar los Mandamientos de la Ley de Dios y de la Santa Madre Iglesia; cumplir cuanto ordenan estas Reglas; asistir a los cultos, a los actos de formación y a los Cabildos Generales; así como sostener el pago de los gastos de la hermandad con sus cuotas y limosnas.

Son derechos de los hermanos: Disfrutar de las gracias espirituales que se obtienen en la hermandad y de los sufragios que en estas Reglas se establezcan; usar de voz y voto en los Cabildos Generales, siempre que tengan cumplido los dieciocho años de edad y un año de antigüedad; participar en los cultos y actos que se celebren, de acuerdo con las normas específicas establecidas para algunos de ellos; así como a ser informado de los hechos más sobresalientes de la vida de la hermandad.

 Artículo 6.- Los hermanos pagaran anual o mensualmente una cantidad de dinero como cuota, que será destinada al mantenimiento de la hermandad, cuya cuantía será acordada en Cabildo General  Ordinario.

Artículo 7.- Si algún hermano infringiese estas Reglas o los reglamentos y acuerdos legítimamente aprobados, dicha conducta  será considerada como falta, en la graduación de leve, grave o muy grave, dependiendo de la importancia de la misma.

Son conductas consideradas faltas leves:

El reiterado incumplimiento de sus deberes como hermano, que no lleguen a afectar el desenvolvimiento de la vida normal de la hermandad.

La falta de disciplina durante la Estación de Penitencia.

La falta de respeto y caridad a otro miembro de la hermandad.

Son consideradas faltas graves:

El comportamiento público causante de mal ejemplo o escándalo.

La falta de respeto y caridad a la Autoridad Eclesiástica.

La asistencia indecorosa a algún acto de la hermandad que ofenda los sentimientos de piedad o dignidad colectivos.

Hacer uso de la documentación o información de la hermandad para interés ajeno a la misma.

La reiteración de tres faltas leves.

Son consideradas faltas muy graves:

El rechazo público de la fe católica.

Los actos efectuados contrarios a la Iglesia Católica.

La incursión en pena de excomunión impuesta por la Autoridad Eclesiástica.

La reiteración de dos faltas graves.

Artículo 8.- Las sanciones que podrán imponérsele a un  hermano por incurrir en las faltas antes enumeradas se establecen de la siguiente manera:

Para las faltas leves corrección fraterna verbal y, en caso de no manifestar arrepentimiento, amonestación por escrito del Hermano Mayor, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

Para las faltas graves amonestación escrita de la Junta de Gobierno y, en caso de no manifestar arrepentimiento, suspensión de sus derechos por uno o dos años.

Para las faltas muy graves la separación de la hermandad.

Para la validez de la sanción canónica a un hermano se procederá en primer lugar a corregirle fraternalmente, dándole a conocer la regla que haya sido infringida y la sanción propuesta. En caso de no pedir perdón, reconociendo la falta cometida, se iniciará el expediente sancionador, que contendrá necesariamente:

a) Los datos personales del hermano que haya cometido la falta.

b) Los hechos que dieron lugar a la falta.

c) Definición de la falta, que expresamente  esté recogida en las reglas o en el Código de Derecho Canónico.

d) Momento de la corrección fraterna y su resultado.

e) Las pruebas recogidas sobre la falta.

f) Plazo de alegaciones sobre la falta cometida.

g) Dictamen del acta y de la reunión de la Junta de Gobierno, aplicando la sanción conforme a las Reglas o al Código de Derecho Canónico.

El expediente sancionador se enviará completo al Vicario General, a fin de obtener el visto bueno en relación a su aspecto formal.

Mientras no obtenga el referido visto bueno el expediente sancionador, el presunto infractor goza de todos los derechos y deberes en la hermandad.

Obtenido el visto bueno del Vicario General, la hermandad comunicará al hermano la sanción correspondiente.

Contra la sanción impuesta por la hermandad, el hermano tendrá derecho a interponer recurso administrativo ante la autoridad competente.

Artículo 9.- El escudo representativo de la hermandad, tal como figura en dicho anexo, está constituido por un óvalo dividido en dos mitades verticales, en su mitad izquierda, visto desde frente, y sobre fondo blanco, contiene una Cruz arbórea sobre monte de piedra, todo en color verde, y en la mitad derecha, y sobre el mismo color de fondo que la anterior, las Cinco Llagas de Cristo, dos arriba, una en medio y dos abajo, en color rojo. El óvalo está rodeado de una orla de hojarasca, simétricamente distribuidas, a modo de corona de espinas, en color amarillo oro.

El descrito escudo irá bordado en el estandarte de la hermandad sobre tela de color verde oscuro.

La insignia que llevarán los hermanos pendiente del cuello por un cordón formado por tres cabos, dos verdes y uno celeste, será una cruz arbórea de madera, en color oscuro, de diez centímetros de palo vertical, seis de centímetros de palo horizontal y de diámetro ambos de medio centímetro.

CAPÍTULO TERCERO

De la Junta de Gobierno

Artículo 10.- Para el buen gobierno, administración y organización de la hermandad y representarla corporativamente, se establecerá una Junta de Gobierno, que constará de los siguientes cargos: Un Hermano Mayor,  un Secretario,  un Mayordomo-Tesorero, un Teniente de Hermano Mayor, dos Vice-Secretarios, dos Mayordomos-Tesoreros, dos Fiscales, un Diputado Mayor de Gobierno, un Diputado de Cultos y Formación, un Diputado de Caridad, un Prioste, dos Vice-Priostes y cuatro Consiliarios.

Habrá un Director espiritual que será nombrado por la autoridad eclesiástica.

 Artículo 11.- Para pertenecer a la Junta de Gobiernos será necesario que los hermanos  cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años y contar con tres años de antigüedad, como mínimo, en la hermandad.

b) Gozar de la capacidad para el ejercicio de la responsabilidad que la Iglesia, en el Concilio Vaticano II y en el Sínodo Hispalense, pide en los momentos actuales para los dirigentes seglares.

c) Habitar en un lugar que no le impida el cumplimiento de las funciones del cargo.

d) Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica y seguir los programas de formación cristiana que organice la hermandad u otro organismo de la Iglesia.

e) No ejercer cargo alguno de dirección en partido político, o de autoridad efectiva nacional, autonómica, provincial o local en el terreno político.

f) Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.

Artículo 12.- La persona que vaya a ocupar el cargo de Hermano Mayor deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de treinta años.

 c) Tener un mínimo de diez años de antigüedad en la Hermandad.

 d) Cumplir los requisitos de los apartados b, c, d, e y f del artículo diez anterior.

Artículo 13.- El Hermano Mayor será aquel candidato que, reuniendo los requisitos para ello, resulte elegido en el Cabildo General Ordinario que se celebrará, con carácter cerrado, cada cinco años, en la tercera semana del mes de junio.

Los hermanos que formen parte de la Junta de Gobierno, serán aquellos que, reuniendo los requisitos exigidos para ello y habiéndose presentado como candidatos para ocupar un cargo en la misma, resulten designados por el Hermano Mayor.

Artículo 14.- El tiempo de duración de los diferentes cargos de la Junta de Gobierno será de cinco años, tiempo durante el cual el Hermano Mayor, una vez oído el interesado y teniendo en cuenta el parecer de la Junta de Gobierno, podrá solicitar del Vicario general la remoción del cargo de aquel miembro que no cumpliese con las obligaciones que le correspondan.

Cada cargo sólo podrá ser ocupado por una misma persona por un segundo mandato, pudiendo ocuparlo nuevamente una vez transcurrido el mandato que sigue al de su gestión.

Artículo 15.- Tienen derecho a voto los hermanos, que tengan cumplido dieciocho años y lleven más de un año de antigüedad en la hermandad.

A tal fin se confeccionará un censo de electores que será expuesto a los hermanos, en la secretaría de la hermandad, durante un plazo de veinte días naturales, a contar desde la celebración del Cabildo de Convocatoria de Elecciones, plazo tras el cual será aprobado por la Junta de Gobierno, una vez resueltas las reclamaciones presentadas por los interesados, para posteriormente remitirlo al  Vicario general, al que se le comunicará al mismo tiempo la fecha, el lugar y hora en que tendrá lugar el Cabildo de Elecciones.

Artículo 16.- Un mínimo de tres meses antes de la celebración del Cabildo de Elecciones, se celebrará un Cabildo Extraordinario de Convocatoria de Elecciones, abriéndose un plazo a partir del mismo para la presentación de candidatos a la Junta de Gobierno y especialmente al cargo de Hermano Mayor, plazo que se cerrará dos meses antes del día señalado para las elecciones, al objeto de que la lista de candidatos, una vez sea verificado por la Junta de Gobierno el cumplimiento de los requisitos exigidos a estos por las Reglas,sea enviada, para su aprobación, al Vicario general, especificando quienes se presentan al cargo de Hermano Mayor. Aprobadas las candidaturas, estas se publicaran por término de quince días naturales en la sede de la hermandad.

Artículo 17.- La elección será solo para elegir la persona que vaya a ocupar el cargo de Hermano Mayor, no para los demás cargos de la Junta de Gobierno, que serán designados por el Hermano Mayor, de entre los que se hayan presentado como candidatos a ocupar los restantes y diferentes puestos de la misma.

El Cabildo de Elecciones se hará en presencia de la autoridad eclesiástica o su representante, quien suspenderá el mismo si no se ajusta a la normativa aprobada.

La mesa electoral estará formada por dicha autoridad, quien actuará como presidente, por un secretario y dos escrutadores, que serán nombrados por la repetida autoridad de entre los hermanos no candidatos.

Para la validez de las elecciones será necesario un quórum de votantes, en primera convocatoria, de un veinte por ciento del censo electoral, y en segunda convocatoria, que tendrá lugar una hora más tarde que la primera, de un diez por ciento.

El candidato elegido será aquel que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos.

En caso de empate se estará a lo dispuesto en el canon 119 del Código Canónico, y si la elección resultase ineficaz, la mesa electoral enviará los resultados al Vicario general para que designe libremente.

Artículo 18.- Siendo eficaz la elección, la mesa electoral proclamará al candidato elegido como Hermano Mayor, quien en el plazo de ocho días solicitará del Vicario general la confirmación de su elección y la de los restantes miembros de la Junta de Gobierno por él designados.

Una vez confirmada la nueva Junta, dentro del plazo máximo de diez días, ésta tomará posesión en presencia del Director espiritual y ante el Santísimo Cristo de la Vera-Cruz, pronunciando cada miembro de ella, con la mano derecha sobre los Evangelios y de rodillas, la siguiente frase: » Juro cumplir y hacer cumplir bien, con la ayuda de Dios, las Reglas de esta Humilde y Antigua Hermandad. «

Tras la toma de posesión el Secretario comunicará al Vicario general la composición de la Junta de Gobierno, así como al Consejo de Hermandades y Cofradías.

Artículo 19.- Las vacantes que se puedan producir en los cargos de la Junta de Gobierno, durante su mandato, serán cubiertos por otros hermanos que reúnan las condiciones para ello y sean designados por el Hermano Mayor, de conformidad con  el resto de la Junta de Gobierno. 

CAPÍTULO CUARTO

De los cargos en particular

Artículo 20.- El Hermano Mayor tendrá entre otras facultades, que le puedan ser otorgadas, las siguientes:

 – Presidir los Cabildos, reuniones o actos que la hermandad celebre o concurra.

 – Convocar los Cabildos extraordinarios.

– Designar a los demás miembros de la Junta de Gobierno, de entre los hermanos candidatos que se hubiesen presentado para ello. Y planificar la acción de los diferentes cargos, así como cuidar de que los hermanos se formen cristianamente.

– Representar a la hermandad en todos aquellos actos o negocios jurídicos, de cualquier clase o materia, en que ésta tenga que asumir obligaciones, adquirir derechos y bienes, enajenar, ceder o gravar los bienes que  posea, así como ejercitar ante los tribunales las acciones legales, que le correspondan a la misma, todo ello previa las autorizaciones que fuesen pertinentes.

Artículo 21.- El Secretario redactará las actas de los Cabildos Generales y de los de la Junta de Gobierno, así como la memoria anual, dando fe de cuantos acuerdos se tomen y de todo acto que se celebre; expedirá las certificaciones; llevará un registro con los datos personales de los hermanos, por orden de antigüedad; tendrá a su cargo el archivo de los documentos y la correspondencia que la hermandad mantenga; recibirá las solicitudes de nuevos  hermanos y será el encargado de citar a los Cabildos y reuniones.

Artículo 22.- El Mayordomo-Tesorero será el encargado de dirigir la economía de la hermandad; llevará un libro con todos los ingresos y gastos, rindiendo cuentas en el Cabildo General de Hermanos ordinario, que se celebrará la tercera semana de Cuaresma, cuentas que presentará posteriormente al Vicario general; ordenará todos los pagos que haya de realizarse con el visto bueno del Hermano Mayor; pondrá al cobro los recibos de las cuotas de hermano y las papeletas de sitio para los nazarenos; confeccionará el presupuesto anual de ingresos y gastos; autorizará con su firma y la del Hermano Mayor las cuentas bancarias que la hermandad tenga abiertas o pueda abrir.

Artículo 23.- El Teniente de Hermano Mayor, los Vice-Secretarios y los Vice-Mayordomos Tesoreros ayudarán en su cometido a los que ostentan su correspondiente cargo principal y los sustituirán en caso de ausencia o enfermedad.

Si el Hermano Mayor cesase o dimitiese de su cargo, restando no más de un tercio del tiempo para terminar el mandato para el que fue elegido, el Teniente de Hermano Mayor ocupará  el cargo principal hasta las siguientes elecciones. En el caso de que restase más tiempo para la finalización del referido mandato, se procederá a celebrar elecciones de Junta de Gobierno, dentro del plazo de seis meses.

Artículo 24.- El Diputado Mayor de Gobierno será el encargado de la organización de todos los actos que la hermandad realice y que impliquen la presencia y participación de un colectivo de personas.

El Diputado de Cultos y Formación será el encargado concretamente disponer y organizar, conforme a las normas litúrgicas, los cultos ordinarios y extraordinarios que celebre la hermandad, así como los actos de formación religiosa de los hermanos.

El Diputado de Caridad será el encargado de promover y de llevar a cabo los actos de caridad que la hermandad viene obligada a realizar, administrando los fondos propios que se le asignen para ello.

Los Fiscales serán los encargados de controlar el buen funcionamiento de las actividades que los demás miembros de la Junta tienen encomendadas, velando por que estas se ajusten al espíritu de la hermandad, así como exigirán el cumplimiento de las Reglas y demás normas y acuerdos que rijan en la hermandad.

El Prioste será el encargado de la debida conservación y mantenimiento de las sagradas imágenes, de los objetos de arte y enseres de la hermandad, así como de la dirección del exorno de los altares y de los pasos de la misma.

Los Vice-prioste ayudaran al cargo principal y lo sustituirán caso de ausencia o enfermedad.

Los Consiliarios asesorarán al Hermano Mayor y realizarán aquellas actividades que le sean encomendadas por éste.

Artículo 25.- La Junta de Gobierno designará de entre los hermanos mayores de edad, a seis de ellos para que ejerzan el cargo de Camareras. Estas tendrán como obligaciones el vestir a la Santísima Virgen de la Concepción; el cuido, mantenimiento y custodia de los vestidos, alhajas y demás adornos de Ella, así como el de los ornamentos litúrgicos, manteles y paños  de los altares.

Artículo 26.- Para el mejor control de la economía de la hermandad se constituirá una Junta o Comisión de Economía, que estará formada por el Hermano Mayor, el Mayordomo-Tesorero, los dos Vice-Mayordomos-Tesoreros y uno de los Fiscales, y que será la encargada del estudio, planificación y cumplimiento de la gestión económica que se lleve a cabo.

CAPÍTULO QUINTO

De los Cabildos y Reuniones

Artículo 27.-En el gobierno de la hermandad el Cabildo General de Hermanos ocupa el primer lugar, como órgano soberano de gobierno que representa la voluntad de todos los hermanos y sus acuerdos, adoptados en forma, obligan a todos los componentes de la hermandad.

El Cabildo General será presidido por el Hermano Mayor y el representante de la Autoridad Eclesiástica, actuando como Secretario el de la Junta de Gobierno.

Para la celebración de los Cabildo Generales, los hermanos deberán ser citados por escrito por el Secretario, con el visto bueno del Hermano Mayor, con un mínimo de una semana de antelación a su celebración, salvo caso de extrema urgencia. 

Artículo 28.– El Cabildo General adoptará válidamente sus acuerdos siempre que los respalden la mayoría simple de los hermanos asistentes, quedando válidamente constituido en primera convocatoria cuando exista un quórum del cinco por ciento, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. En caso de empate el Hermano Mayor decidirá con su voto de calidad.

Sin embargo cuando se trate de un acuerdo para modificar las presentes Reglas, será necesario que exista un quórum mínimo, en cualquier convocatoria, de un diez por ciento y lo respalden las dos terceras partes de los presentes. Así mismo es excepción a la norma general para la validez de los acuerdos el quórum exigido para las elecciones, regulado en el artículo correspondiente a estas.

Artículo 29.- Serán competencias del Cabildo General:

a) La elección del Hermano Mayor

b) La aprobación anualmente de las actas de cabildos anteriores, de los de ingresos y gastos habidos, del presupuesto, así como de la memoria de las actividades.

c) La aprobación de cultos y procesiones extraordinarios, así como la restauración de las sagradas imágenes titulares.

 d) La aprobación de la propuesta que la Junta de Gobierno pueda hacerle respecto a cambio en el horario y recorrido de la procesión del Jueves Santo.

 e) La autorización para la enajenación de bienes, para la constitución de servidumbres, cargas y gravámenes sobre los mismos, así como para suscribir contratos de préstamos, previamente se haya obtenido la pertinente licencia eclesiástica.

 f) La aprobación de todas aquellas actuaciones que excedan de la administración ordinaria de la hermandad.

Artículo 30.– La hermandad celebrará al menos un Cabildo General Ordinario cada año, que tendrá lugar en la tercera semana de Cuaresma, y cada cinco años uno Extraordinario de convocatoria de elecciones, que deberá celebrarse como mínimo tres meses antes de estas, así como el Ordinario de elecciones a Hermano Mayor, que tendrá lugar en la tercera semana del mes de junio.

Artículo 31.– Si fuese necesario, el Hermano Mayor, con el parecer el Director espiritual y de la Junta de Gobierno, podrá convocar otros Cabildos Generales, que tendrán el carácter de extraordinarios, en los que sólo serán tratados los asuntos para los que se hayan convocados.

La Junta de Gobierno, en circunstancias que sean excepcionales, podrá convocar Cabildos Generales Extraordinarios siempre que así lo acuerden los dos tercios de sus componentes, e igualmente podrán ser convocados estos cabildos cuando así lo pida, fehacientemente, el veinte por ciento, al menos, de los hermanos con derecho a voto.

Artículo 32.– La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente, en cabildo de oficiales, una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces la convoque el Hermano Mayor, siendo necesario para la validez de sus acuerdos que hayan sido citados al mismo sus miembros, con cuarenta y ocho horas de antelación, que en él esté presente un tercio de sus componentes y que lo apoyen la mayoría simple.

Serán competencias de la Junta de Gobierno todas aquellas que estén relacionadas con la administración ordinaria de la hermandad y especialmente las siguientes:

Aprobar el orden del día de los Cabildos Generales.

Aprobar la designación de un hermano realizada por el Hermano Mayor, para cubrir la vacante producida en un cargo de la propia Junta.

Proponer al Cabildo General la modificación del horario o del recorrido de la estación de penitencia.

Aprobar las cuentas, presupuesto y memoria para presentarlos al Cabildo General.

Aprobar el importe de la papeleta de sitio para la salida procesional.

Aprobar la convocatoria de Cabildos Generales extraordinarios, así como velar por el cumplimiento de todo lo relativo a las elecciones y en especial  respecto a los candidatos.

Aprobar la incoación de expediente sancionador al hermano que haya cometido falta, así como la aplicación de la sanción que corresponda por ello.

Decidir sobre cualquier asunto o cuestión relativa a la administración ordinaria de la hermandad.

Artículo 33.– Igualmente podrán celebrarse reuniones de aquellas Comisiones que se creen para un fin determinado, tanto por miembros de la Junta de Gobierno o por otros hermanos.

CAPÍTULO SEXTO

De la Misión Apostólica y Social

Artículo 34.– Es deber ineludible de la hermandad y especialmente de la Junta de Gobierno, el conocimiento profundo y exacto de la Doctrina de la Iglesia Católica, la puesta en práctica y vivencia integral de esa Doctrina y la formación espiritual de los hermanos, organizando para ello charlas, retiros espirituales, convivencias y otros actos formativos.

A dicho fin la hermandad deberá contar con un Director Espiritual, que será designado por el Arzobispo, después de oír a la Junta de Gobierno, cuando sea conveniente, siendo sus funciones las siguientes:

1º  Ejercer el ministerio pastoral a favor de la hermandad y de sus miembros.

2º Asistir, cuando lo estime oportuno, a los Cabildos Generales y de Oficiales, con voz, pero sin voto.

3ºDar su parecer y visto bueno en todo lo referente a actos de culto, proclamación de la palabra de Dios, formación cristiana de los hermanos y obras de apostolado y caridad.

4º  Cuantas le sean atribuidas en su nombramiento. 

Artículo 35.– La hermandad deberá participar activa y corresponsablemente en los organismos pastorales de la Parroquia y otras asociaciones parroquiales, en estrecha comunión con el Arzobispo, el Vicario episcopal, el Arcipreste y el Párroco.

Artículo 36.– La hermandad destinará una cantidad, no inferior al diez por ciento de sus ingresos netos de las cuotas, a actos de caridad, pudiendo ejecutar estos actos en coordinación con Cáritas Parroquial. Igualmente incluirá en cada ejercicio una aportación económica, proporcional, para el Fondo Común Diocesano.

Artículo 37.- Deberá también la hermandad procurar la formación espiritual y cultural de los hermanos, mediante la publicación de algún Boletín Informativo.

Artículo 38.– La hermandad deberá prescindir de todo aquello que pudiera ir contra su estricto espíritu religioso y apostólico, depurando de sus actos internos y externos los elementos opuestos a dicho espíritu.

CAPÍTULO SÉPTIMO

De la Estación Penitencia

Artículo 39.– El sábado anterior al Domingo de Ramos, por la noche, se realizará el traslado de la Sagrada Imagen del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz a su paso procesional. Durante dicho acto se meditará el santo Vía-Crucis a la sola luz de las velas, siendo portada la Venerada imagen del Señor por un determinado número de hermanos, que serán invitados especialmente para ello siguiendo el orden de antigüedad en la hermandad.

Artículo 40.– La hermandad realizará su procesión de penitencia, haciendo estación en la Parroquia de Santa María de la Estrella, saliendo en la tarde o noche del Jueves Santo, con el mayor orden y seriedad posible, debiendo ser suprimido todo lo que pudiese atentar contra ello, ya provenga de los propios nazarenos, de los costaleros o de los músicos.

El Paso del Santísimo Cristo no llevará acompañamiento musical, a no ser música fúnebre o de capilla, y el Paso de la Santísima Virgen podrá ser acompañado por banda de música, que interprete marchas procesionales propias de nuestra Semana Santa.

Desde la salida del Paso del Santísimo Cristo y hasta que dicho Paso termine de bajar la escalinata de la calle de San Juan, la campana de la ermita tañerá con el toque propio de difuntos. De la misma manera tañerá desde el momento en que el referido Paso comience a subir dicha escalinata y hasta que entre en la ermita.

Artículo 41.– Podrán salir de nazarenos todos aquellos hermanos, que hayan cumplido sus deberes como tales, hayan abonado la cuota de hermano y la papeleta de sitio; así como estén en posesión de la túnica de la hermandad.

El lugar que ocupará cada hermano en la procesión, a excepción de los miembros de la Junta de Gobierno, será el que le corresponda en relación con la antigüedad que tenga como nazareno en la hermandad, ocupando los más antiguos los lugares más cercanos a los Pasos.

Artículo 42.- Los nazarenos llevarán túnicas blancas, con botonadura verde; antifaz y capa verde oscura, de tejido brilloso; guantes y calcetines blancos; cíngulo verde oscuro y zapatos negros. En el antifaz, a la altura del pecho, el escudo de la hermandad y al lado izquierdo de la capa, a la altura del brazo, la cruz de San Juan, en tejido blanco de brillo.

Artículo 43.-Los nazarenos irán desde sus casa a la ermita, a la hora que se les indique, por el camino más corto, con la cara tapada por el antifaz y sin detenerse en lugar alguno, haciéndolo de igual modo cuando vuelvan a sus casas. Si durante la procesión, o con posterioridad o anterioridad a ella, no guardasen la debida compostura y respeto a estas normas o a las que se establezcan en cuanto al orden y seriedad de los nazarenos, el infractor podrá ser excluido de participar en la procesión por el tiempo que la Junta de Gobierno crea oportuno, previo el correspondiente expediente.

Artículo 44.– Los miembros de la Junta de Gobierno ocuparán en la procesión los lugares previamente designados por la propia Junta, teniendo en cuenta que en la presidencia de los Pasos y en el estandarte los puestos sean ocupados por miembros de la misma.

La Junta de Gobierno designará un fiscal para cada Paso, que serán los encargados de que los mismos sean correctamente conducidos, tanto en su forma como en su acomodo al horario establecido para la procesión.

Artículo 45.– El recorrido y el horario de la procesión serán los que proponga la Junta de Gobierno y sean aceptados por el Cabildo General de Hermanos, debiendo tener en cuenta que la misma se inicie dentro del periodo que se señala en el artículo 40 de estas Reglas; que el tiempo total de la procesión no supere las cinco horas y media; así como que necesariamente deberá hacerse estación a la Parroquia de Santa María de la Estrella, procurando que sea por el recorrido tradicional.

No obstante, si por circunstancias inesperadas que necesiten urgente modificación, no pudiese darse cuenta al Cabildo General, será la Junta de Gobierno quien decida el tiempo y el recorrido a seguir en la procesión.

Artículo 46.– En caso de que lloviese, amenazase lluvia u ocurriese cualquier circunstancia grave y extraordinaria a la hora de la salida, que impida el normal desarrollo de la procesión, se esperará una hora para ver si esa circunstancia cambia hacia una mejoría. Si pasada dicha hora no hubiese cambiado la circunstancia, a juicio de la Junta de Gobierno, se suspenderá la estación penitencial y se rezará un rosario ante las sagradas imágenes, antes de que los hermanos vuelvan a sus respectivos domicilios.

CAPÍTULO OCTAVO

De Otras Cosas Complementarias

Artículo 47.– La Junta de Gobierno podrá designar a algunos hermanos para que en comisión o individualmente colaboren con ella en las diferentes actividades que le están encomendadas.

Artículo 48.– La Junta de Gobierno podrá realizar actos y rifas destinados a recaudar fondos con el fin de atender los gastos de la hermandad, siempre que estos no infrinjan los principios e intenciones de estas Reglas.

Artículo 49.– La Junta de Gobierno no podrá autorizar la  enajenación de bienes y derechos pertenecientes a la hermandad, ni gravarlos, sin obtener previamente el permiso del Cabildo General y del Reverendísimo Prelado.

Artículo 50.– La hermanad, representada por el Hermano Mayor y con las preceptivas autorizaciones del Cabildo General y de la autoridad eclesiástica, en lo que fuera menester, podrá recibir donaciones, adquirir bienes, derechos y obligaciones, que vayan en beneficio de la misma.

Artículo 51.– La Junta de Gobierno estará obligada a presentar, anualmente, a la autoridad eclesiástica el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como la rendición anual de cuentas, una vez aprobada por el Cabildo General.

Artículo 52.– Una vez aprobados estos Estatutos o Reglas, no podrán reformarse a menos que así lo acuerde el Cabildo General, convocado para este fin y con asistencia de un quórum del diez por ciento, y obtenga el voto favorable de las dos terceras partes de los hermanos presentes, así como que sea ello aprobado por el Ordinario.

Artículo 53.- Si la hermandad decayese hasta tal extremo que quedase un solo hermano incorporado a la misma, en este recaerán los derechos de todos, subsistiendo la hermandad. Sin embargo, si quedase totalmente disuelta, todos los bienes pasarán a la Parroquia de Santa María de la Estrella, quien los conservará, en depósito, hasta que la hermandad se restaure nuevamente.

Coria del Río, a 21 de marzo de 2009.

*Reglas aprobadas por el Cabildo General de Hermanos, celebrado el día 21 de marzo de 2.009 y por Decreto del Delegado Episcopal para Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, de la Archidiócesis de Sevilla, de fecha 6 de octubre de 2.009.